Recibos de Nómina en CFDI
De acuerdo al SAT, a partir del 1 de abril el único esquema válido de comprobación fiscal es la Factura Electrónica (CFDI), por lo que deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI.
A partir del 1 de enero de 2014, los patrones deben emitir los recibos de nómina o asimilados a salarios a través del esquema de CFDI para amparar los pagos de salarios y prestaciones a sus trabajadores, así como la retención de ISR de acuerdo al artículo 27, fracción V de la LISR.
Fundamento Legal:
- Artículos 99, fracción III de la LISR y 29 del CFF.
- Reglas fiscales aplicables en la RMF para 2014.
La norma fiscal establece que se deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por prestar servicios personales subordinados, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (ver más), los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo (consultar).
De acuerdo a la regla I.2.7.5.2 de la RMF para 2014: "Entrega del CFDI por concepto nómina", para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Para elaborar estos recibos de nómina en CFDI, el SAT ha publicado los siguientes documentos en su portal de Internet:
- Tutorial para generar recibos de nómina en CFDI (Consultar)
- Guía para elaborar el recibo de nómina como CFDI (Consultar)
- Catálogos del complemento de Nómina (Consultar)
- Preguntas Frecuentes del complemento de Nómina (Consultar)
- Preguntas Frecuentes de la emisión del recibo de nómina mensual (Consultar)
Fuente SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/
Paginas/complemento_nomina.aspx
Video del SAT para generar Recibo de Nómina en CFDI
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